Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Selección del personal

Art. 36

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En vigor desde 21 nov 2018
La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en las Policías de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos en el artículo 31 de la presente ley foral.
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