Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Adquisición y pérdida de la condición de personal de las Policías de Navarra

Art. 32

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En vigor desde 21 nov 2018
1. Los aspirantes al ingreso en los empleos de Agente e Inspector o Inspectora de las Policías de Navarra admitidos al curso de formación que imparta la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra que no ostenten ya la condición de personal funcionario, durante su celebración y, en caso de superarlo, hasta la toma de posesión del empleo definitivo en la fecha que determine la Administración correspondiente, tendrán la consideración de personal funcionario en prácticas de la Administración por la que hayan optado al inicio del curso. 2. El personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones básicas y la ayuda familiar. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, derechos y obligaciones que correspondan a la situación de personal en prácticas. 3. Los aspirantes al ingreso admitidos a un curso que ya tengan la condición de personal funcionario se mantendrán en la situación administrativa de servicio activo durante el tiempo que dure el curso, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En particular, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grado y a la antigüedad.
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