Título TÍTULO III
Art. 22
22 / 106En vigor desde 21 nov 2018
De acuerdo con las ratios establecidas en el artículo anterior, las Policías Locales de Navarra contarán, al menos, con los siguientes empleos:
a) Entidades Locales de entre 7.000 y 10.000 habitantes: mínimo 6 Agentes y 1 Agente Primero o Agente Primera.
b) Entidades Locales de más de 10.000 habitantes: mínimo 12 Agentes y 3 Agentes Primeros.
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Proeli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-22