Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2017
1. El encuadramiento inicial del personal diplomado sanitario fijo incluido en el ámbito de aplicación de esta ley foral se realizará asignando el nivel de carrera profesional que corresponda en función de los años de servicios prestados en propiedad como diplomado sanitario en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, así como en los sistemas públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea con nombramiento equivalente de diplomado sanitario, conforme a la siguiente escala: a) Se encuadrará en el nivel I, si cuenta con 5 años de servicios prestados. b) Se encuadrará en el nivel II, si cuenta con 14 años de servicios prestados. c) Se encuadrará en el nivel III, si cuenta con 22 años de servicios prestados. d) Se encuadrará en el nivel IV, si cuenta con 29 años de servicios prestados. 2. El excedente de años de servicios prestados, en su caso, será tenido en cuenta para un futuro ascenso de nivel, que se efectuará conforme al procedimiento establecido en esta ley foral y en su normativa de desarrollo reglamentario. 3. Efectuado el encuadramiento inicial, el abono de las cuantías que correspondan se realizará con efectos desde el 1 de enero de 2016.
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