Art. Disposición final segunda
17 / 18En vigor desde 1 ene 2017
En lo no previsto en la presente ley foral y en su normativa de desarrollo reglamentario, se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación y en el Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, de desarrollo de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/12/21/23#disposicion-final-segunda