Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2017
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, al personal diplomado sanitario fijo del Departamento de Salud y sus organismos autónomos que provea una plaza para la que se exija la correspondiente titulación sanitaria en el ámbito de aplicación de la presente ley foral se le reconocerá en su estado la carrera profesional que tuviera. 2. El régimen aplicable será el establecido en la presente ley foral y en su normativa de desarrollo reglamentario.
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