Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 nov 1985
Mientras no sean efectivas las transferencias a Navarra de los Servicios Sanitarios correspondientes a la Seguridad Social, el Gobierno podrá celebrar con el Instituto Nacional de la Salud los convenios y acuerdos necesarios para la implantación y dotación progresiva de las estructuras de atención primaria, así como para la aplicación de los dispuesto en la disposición adicional tercera.
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