Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 nov 1985
Los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares transferidos a la Administración del Gobierno de la Comunidad Foral e integrados como funcionarios propios de la misma, así como los que ingresen con ocasión de vacante de dicho personal en las estructuras de atención primaria, quedarán excluidos de la Ley Foral 13/83, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y se regirán en cuanto a derechos, deberes, retribuciones y régimen disciplinario, por lo dispuesto en la norma de 16 de noviembre de 1981, reguladora de los Funcionarios Sanitarios Municipales.
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