Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 nov 1985
1. Todas las referencias a las demarcaciones territoriales que constituyen el marco de actuación de los Equipos de Salud contenidos en la Norma de 16 de noviembre de 1981, reguladora de Funcionarios Sanitarios Municipales, se entenderán sustituidas por las nuevas denominaciones contenidas en esta Ley. 2. La aprobación por las autoridades sanitarias de los turnos rotativos para la atención continuada, se hará a propuesta de los equipos sanitarios de las respectivas estructuras de atención primaria.
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