Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 nov 1985
1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley, oyendo, en todo caso, a los Colegios, Sindicatos y Asociaciones de Usuarios afectados por las disposiciones de desarrollo. 2. Sólo por Ley foral podrá establecerse, en el supuesto de que se considere necesario, un Estatuto específico para el personal de las estructuras de atención primaria.
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