Art. 6
6 / 19En vigor desde 21 nov 1985
1. Los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares que, en el momento en que se implante la estructura de atención primaria en su respectiva zona básica de salud, tengan plaza en propiedad, podrán optar por ser transferidos, con respeto de los derechos que les correspondan en el momento de la transferencia, a la Administración del Gobierno de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la Sanidad Local, pasando a desempeñar las plazas de la estructura de atención primaria correspondiente a su lugar de procedencia.
2. Los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares, que no deseen ser transferidos continuarán en su actual situación, respetándoseles plenamente, a estos efectos, los derechos, deberes, retribuciones y régimen disciplinario que les correspondan a tenor de la normativa vigente en dicho momento. Sus respectivos partidos sanitarios se declaran extinguidos con ocasión de vacante, resultando en tal momento transferidas las funciones propias de la titular, inspección municipal y asistenciales a la estructura de atención primaria correspondiente.
3. Implantadas por disposición reglamentaria del Gobierno las estructuras de atención primaria, y ejercida la opción por los Médicos, Farmacéuticos y A.T.S. titulares, se procederá a la integración de los que hayan optado por su transferencia, como funcionarios propios de la Administración del Gobierno de la Comunidad Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1985/11/13/22#art-6