Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 13 ene 2024
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral y en particular: 1. De la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, se derogan: – Título II. – Sección 2.ª del Título IV. – Disposición adicional cuarta. 2. Del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, su Título II.
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