Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 9

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En vigor desde 13 ene 2024
1. Los periodos y días hábiles de pesca serán los previstos en las disposiciones generales de vedas. 2. Con carácter general, queda prohibida la pesca nocturna salvo en determinadas situaciones con interés y carácter social, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente.
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