Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 9
9 / 93En vigor desde 13 ene 2024
1. Los periodos y días hábiles de pesca serán los previstos en las disposiciones generales de vedas.
2. Con carácter general, queda prohibida la pesca nocturna salvo en determinadas situaciones con interés y carácter social, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-9