Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
69 / 93En vigor desde 13 ene 2024
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-69