Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
61 / 93En vigor desde 13 ene 2024
1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la persona titular del Departamento competente en materia de gestión piscícola aprobará las disposiciones generales de vedas de pesca referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. En las disposiciones generales de vedas de pesca se hará mención expresa de las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.
3. La vigencia de las disposiciones generales de vedas de pesca será como máximo de 5 años.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-61