Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 93En vigor desde 13 ene 2024
1. La gestión sostenible de los recursos pesqueros y la ordenación de su aprovechamiento corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, que ejercerá estas competencias a través del Departamento competente en materia de gestión piscícola.
2. Sin perjuicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Foral podrá contar con la colaboración de entidades, públicas o privadas, de carácter social y no lucrativo.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-6