Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 13 ene 2024
1. A fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, su aprovechamiento se regulará a través de los siguientes instrumentos de ordenación: a) Planes Directores de Ordenación Pesquera. b) Planes de Gestión de Especies Piscícola. c) Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas. d) Disposiciones generales de vedas de pesca. 2. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera y los Planes de Gestión de Especies Piscícolas, se revisarán en un plazo de 12 años, manteniéndose el anterior vigente hasta la aprobación del nuevo plan. No obstante, podrán ser revisados tras su entrada en vigor, en cualquier momento, si los cambios en los escenarios de cambio climático así lo aconsejan o siempre que las circunstancias lo requieran. 3. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera tendrán una vigencia de cinco años. No obstante, se procederá a su revisión siempre que las circunstancias lo requieran.
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