Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 13 ene 2024
1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley foral y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y control de especies exóticas invasoras. 2. La planificación de los recursos pesqueros se basará en el conocimiento científico de sus poblaciones, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre aquéllos.
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