Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Aguas pescables

Art. 51

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En vigor desde 13 ene 2024
1. Las Aguas de Formación de Pesca son tramos y masas de agua dedicados específicamente al aprendizaje y perfeccionamiento del ejercicio de la pesca y a la difusión de los valores de esta actividad. 2. Las Aguas de Formación de Pesca se establecerán en los Planes Directores de Ordenación Pesquera o en la disposición general de vedas. 3. La utilización de las Aguas de Formación de Pesca podrá ser solicitada por aquellas entidades interesada en realizar cualquiera de las actividades formativas indicadas en el apartado primero, y serán autorizadas por el Departamento competente en materia de gestión piscícola. 4. Para la práctica de la pesca en dichos tramos dentro de actividades organizadas, no será necesario estar en posesión de la licencia de pesca.
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