Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Aguas pescables

Art. 47

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En vigor desde 13 ene 2024
1. Son Aguas de Pesca Extractiva los tramos y masas de agua en la que los peces capturados podrán ser extraídos tras su captura siempre que cumplan los requisitos exigidos. 2. Las Aguas de Pesca Extractiva supondrán como máximo el 20 % de la longitud total pescable de los Cauces Principales, en cada una de las Cuencas Pesqueras y podrán ser declarados en régimen de acotados o no. 3. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera determinarán la existencia de estas aguas en el ámbito de su área de aplicación y la disposición general de vedas fijará su localización y delimitación en las masas de agua de la cuenca.
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