Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 42

42 / 93
En vigor desde 13 ene 2024
El Departamento competente en materia de gestión piscícola determinara las características de la señalización de las aguas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-42