Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 40

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En vigor desde 13 ene 2024
1. A efectos pesqueros y de acuerdo con las especies que albergan, las masas de agua de Navarra se zonifican de la forma siguiente: a) Región Salmonícola: constituida por el conjunto de todas las masas de agua habitadas de forma estable por salmónidos. A su vez estará dividida en Región Salmonícola Superior, Región Salmonícola Mixta y Tramo Salmonero. b) Región Ciprinícola: constituida por el resto de masas de agua dominadas por una comunidad de especies de ciprínidos. 2. Los límites de las regiones Salmonícola y Ciprinícola de las masas de agua de Navarra a efectos pesqueros se concretarán en los correspondientes Planes Directores de Ordenación Pesquera previstos en el artículo 58 de la presente ley foral.
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