Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 13 ene 2024
Con el objetivo de salvaguardar la riqueza genética de las poblaciones de peces autóctonos del posible riesgo de hibridación con otras especies, queda prohibido el cultivo o la posesión de cualquier especie de pez vivo modificado genéticamente que sea viable en el medio natural en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que pueda causar problemas de contaminación genética en las poblaciones de peces autóctonos.
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