Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 13 ene 2024
1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola impulsará la mejora del conocimiento de las poblaciones de las especies piscícolas y de las actividades humanas que puedan afectarlas. Igualmente será prioritario el análisis de los efectos sobre los ecosistemas acuáticos que pudieran provocar las especies exóticas invasoras. 2. Para el logro de estos objetivos, se recabará la colaboración del conjunto de las entidades implicadas en la gestión del medio fluvial.
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