Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 13 ene 2024
El derecho al ejercicio de la pesca corresponde a toda persona que cumpla los requisitos exigidos al efecto en la presente ley foral y su normativa de desarrollo y no se halle inhabilitada para el ejercicio de la pesca.
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eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-3