Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

29 / 93
En vigor desde 13 ene 2024
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá promover la cría, la experimentación y la producción de especies acuícolas destinadas a las sueltas o repoblaciones de las aguas públicas en el medio natural de Navarra, a la mejora de sus poblaciones naturales, a la conservación ex situ o a cualquier otra línea de actuación para la conservación de estas especies. 2. El Departamento competente en materia de gestión piscícola dispondrá de Centros Ictiogénicos propios suficientemente acondicionados como para poder producir los ejemplares necesarios para llevar a cabo las repoblaciones o sueltas a las que hace referencia el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-29