Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 93En vigor desde 13 ene 2024
1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola facilitará, de acuerdo con la legislación del deporte, la organización y celebración de las competiciones deportivas oficiales que organice la Federación Navarra de Pesca. A estos efectos, comprobará que estas competiciones deportivas se desarrollan en los cursos de agua y escenarios de pesca más apropiados, asegurando, en todo caso, su compatibilidad con la adecuada conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y con las normas de funcionamiento de las aguas pescables correspondientes.
2. Con carácter general, la reserva de tramos para la celebración de competiciones deportivas de pesca únicamente podrá realizarse en los Escenarios de Pesca previstos en el artículo 50 de la presente ley foral
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-25