Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 93En vigor desde 13 ene 2024
1. Las piezas de pesca deberán transportarse muertas. El transporte de especies pescables vivas debe contar con las correspondientes autorizaciones.
2. Se permite la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca esté autorizada, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación. En el caso de especies cuya pesca no está autorizada, el traslado se permitirá únicamente para su eliminación.
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Proeli/es-nc/lf/2023/12/26/21#art-24