Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2021
En los supuestos de explotación de máquinas «tipo B» o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020 se reducirá en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al periodo de tiempo en que durante el mencionado trimestre hayan estado cerrados los establecimientos en los que estén instaladas, como consecuencia de las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, adoptadas por la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
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