Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 dic 2010
Se modifican en los siguientes términos el Decreto Foral 247/1998, de 17 de agosto, por el que reestructura los servicios de día y de rehabilitación psiquiátrica adscrita a la subdirección de Salud Mental: 1. Artículo 2.3. La Sección de Psiquiatría pasará a ser Dirección del Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental. Su retribución se ajustará como el resto de Directores al nivel que se considere más oportuno. 2. En relación con las determinaciones sobre los nombramientos que se recogen en el artículo 2.3 del Director del Hospital de Día Infanto-Juvenil, en el artículo 3.4 del Director de la Clínica de Rehabilitación y en el artículo 4.3 del Director del Hospital de Día, podrán desempeñarse por personal adscrito a la Red de Salud Mental encuadrados en los niveles A y B.
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