Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 18 dic 2010
El Director de Salud Mental dispondrá mediante Resolución el régimen de sustituciones de los cargos directivos, de tal manera que se asegure la continuidad en el ejercicio de las funciones y atribuciones que tienen conferidas.
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