Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 dic 2010
Corresponden a los responsables de cada unidad orgánica básica las siguientes atribuciones: a) Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, salvo lo expresamente atribuido al Director de Gestión. b) Coordinar el ejercicio de los derechos laborales y supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal. c) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad. d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándole puesto, turno y jornada de trabajo.
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