Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
23 / 34En vigor desde 18 dic 2010
Corresponden a los responsables de cada unidad orgánica básica las siguientes atribuciones:
a) Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, salvo lo expresamente atribuido al Director de Gestión.
b) Coordinar el ejercicio de los derechos laborales y supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal.
c) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.
d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándole puesto, turno y jornada de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/12/13/21#disposicion-adicional-primera