Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 18 dic 2010
1. La Dirección de Salud Mental. 2. Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud Mental: Los recursos adscritos a las Áreas de Tudela y Estella mantendrán la doble dependencia, orgánica respecto del Área correspondiente y funcional respecto de la Dirección de Salud Mental. Integran la Red de Centros de Salud Mental los siguientes recursos: lA (Casco Viejo). lB (Burlada). IIA (Milagrosa). IIB (Ermitagaña). IC (Rochapea). IIC (San Juan). III (Estella). IV (Tafalla). V (Tudela). 3. Área de los Recursos Intermedios: Los recursos adscritos a las Áreas de Tudela y Estella mantendrán la doble dependencia, orgánica respecto del Área correspondiente y funcional respecto de la Dirección de Salud Mental. Integran el Área de Recursos Intermedios los siguientes recursos: La Clínica de Rehabilitación. Hospital de Día Infanto-Juvenil «Natividad Zubieta». Los Hospitales de Día de Salud Mental: Hospital de Día I y Hospital de Día II. El Hospital de Día de Tudela. Hospital de día de drogodependencias. 4. Área de Hospitalización: Los recursos adscritos al Hospital de Navarra, al Hospital Virgen del Camino y al Área de Tudela mantendrán la doble dependencia, orgánica respecto del Centro o Área correspondiente y funcional respecto de la Dirección de Salud Mental. Integran el Área de Hospitalización los siguientes recursos: La Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Hospital de Navarra. La Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Hospital Virgen del Camino. La Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Hospital Reina Sofía de Tudela. 5. El Espacio Sociosanitario. Los actuales recursos y unidades del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier pasarán a depender, según se considere por razón de su contenido asistencial, del Área correspondiente o del Sociosanitario.
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