Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 18 dic 2010
La Junta Técnico-Asistencial de Salud Mental asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias: a) Cartera de Servicios. b) Criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de acreditación de calidad de los servicios y unidades. c) Indicadores y estándares de calidad óptima de las prestaciones acordes con la disponibilidad de recursos humanos y materiales. d) Criterios de normalización técnica de procedimientos y documentación clínicos. e) Programas o protocolos de general aplicación en el ámbito de la Región Sanitaria. f) Plan de docencia anual. g) Normas generales de funcionamiento de los centros y servicios. h) Objetivos y memoria anual de la dirección. i) Procedimientos administrativos de atención a los ciudadanos. j) Sistemas de evaluación y de incentivos. k) Distribución anual de inversiones de reposición. l) Presupuestos individualizados de los centros. Las funciones de la Junta Técnico-Asistencial son las siguientes: a) Definir los objetivos asistenciales de Salud Mental. b) Aprobar la organización y funcionamiento de los centros de la red de Salud Mental. c) Establecer las líneas generales del programa de garantía de calidad asistencial. d) Proponer modificaciones a la cartera de servicios de los centros. e) Asesorar técnicamente en los asuntos que se sometan a su consideración a las Jefaturas de Equipos, Programas y de Enfermería. f) Aprobar la creación de las Comisiones Clínicas, definir los objetivos de su actuación así como efectuar el seguimiento del funcionamiento y posible suspensión de las funciones de las mismas. g) Elaborar normas técnicas y protocolos de actuación sanitaria, a través de grupos de trabajo específica mente formados para ello, informando favorable o desfavorablemente sobre el contenido de las propuestas. h) Participar y elaborar propuestas al Plan funcional. i) Informar con carácter preceptivo el Plan de Inversiones en equipamiento sanitario. j) Evaluar y realizar el seguimiento de los indicadores asistenciales. k) Desarrollar programas para el fomento, dentro del ámbito sanitario, de las actividades docentes, de formación continuada y de investigación. l) Elaborar propuestas de modificación de las estructuras asistenciales del centro. En ningún caso el dictamen de las Juntas Técnico-Asistenciales tendrá carácter vinculante. No obstante lo anterior, los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido deberán notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico-Asistencial.
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