Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 34En vigor desde 18 dic 2010
La Junta Técnico-Asistencial de Salud Mental asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:
a) Cartera de Servicios.
b) Criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de acreditación de calidad de los servicios y unidades.
c) Indicadores y estándares de calidad óptima de las prestaciones acordes con la disponibilidad de recursos humanos y materiales.
d) Criterios de normalización técnica de procedimientos y documentación clínicos.
e) Programas o protocolos de general aplicación en el ámbito de la Región Sanitaria.
f) Plan de docencia anual.
g) Normas generales de funcionamiento de los centros y servicios.
h) Objetivos y memoria anual de la dirección.
i) Procedimientos administrativos de atención a los ciudadanos.
j) Sistemas de evaluación y de incentivos.
k) Distribución anual de inversiones de reposición.
l) Presupuestos individualizados de los centros.
Las funciones de la Junta Técnico-Asistencial son las siguientes:
a) Definir los objetivos asistenciales de Salud Mental.
b) Aprobar la organización y funcionamiento de los centros de la red de Salud Mental.
c) Establecer las líneas generales del programa de garantía de calidad asistencial.
d) Proponer modificaciones a la cartera de servicios de los centros.
e) Asesorar técnicamente en los asuntos que se sometan a su consideración a las Jefaturas de Equipos, Programas y de Enfermería.
f) Aprobar la creación de las Comisiones Clínicas, definir los objetivos de su actuación así como efectuar el seguimiento del funcionamiento y posible suspensión de las funciones de las mismas.
g) Elaborar normas técnicas y protocolos de actuación sanitaria, a través de grupos de trabajo específica mente formados para ello, informando favorable o desfavorablemente sobre el contenido de las propuestas.
h) Participar y elaborar propuestas al Plan funcional.
i) Informar con carácter preceptivo el Plan de Inversiones en equipamiento sanitario.
j) Evaluar y realizar el seguimiento de los indicadores asistenciales.
k) Desarrollar programas para el fomento, dentro del ámbito sanitario, de las actividades docentes, de formación continuada y de investigación.
l) Elaborar propuestas de modificación de las estructuras asistenciales del centro.
En ningún caso el dictamen de las Juntas Técnico-Asistenciales tendrá carácter vinculante. No obstante lo anterior, los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido deberán notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico-Asistencial.
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Proeli/es-nc/lf/2010/12/13/21#art-20