Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 18 dic 2010
Los acuerdos de la Junta Técnico-Asistencial habrán de tomarse por la mayoría simple de sus miembros, necesitándose para poder constituirse la asistencia, como mínimo, de la mayoría de los componentes de la Junta, incluidos Presidente y Secretario o personas que los sustituyan.
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