Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 18 dic 2010
1. El Servicio de Gestión estará integrado por las siguientes Secciones y Unidades: Sección de Personal. Sección de Administración. Sección de Servicios Generales. 2. Las Secciones desarrollarán las funciones que, en cada momento, les encomiende el Jefe del Servicio.
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