Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 10 ene 2006
La evaluación de las políticas públicas podrá ser: a) Ex ante: Durante la planificación o programación de una política pública. b) Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado. c) Ex post: Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-9