Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 37
En vigor desde 10 ene 2006
La evaluación de las políticas públicas tendrá por finalidad comprobar el grado de aplicación, entre otros, de los principios y criterios que se relacionan en el artículo 4 de esta Ley Foral y de los métodos y técnicas conexos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-8