Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 10 ene 2006
Las quejas formuladas conforme a lo previsto en esta Ley Foral no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionarán, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que se consideren interesados en el procedimiento.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-32