Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 28

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En vigor desde 10 ene 2006
Cada Administración Pública de Navarra determinará la unidad o unidades responsables de la gestión de las quejas y sugerencias con objeto de recoger y tramitar tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios públicos como las iniciativas para mejorar su calidad. Dicha unidad deberá, asimismo, ofrecer a los ciudadanos respuesta a sus quejas o sugerencias, informarles de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-28