Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 10 ene 2006
Los resultados de los trabajos de investigación se utilizarán en el desarrollo de la medidas a que refiere esta Ley Foral, particularmente en el proceso de elaboración y actualización de las cartas de servicios y, en su caso, para abordar otras acciones de mejora continua.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-27