Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 10 ene 2006
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá premios a la calidad del servicio público en las Administraciones Públicas de Navarra, y a las mejores prácticas, que tendrán por finalidad reconocer y premiar a los órganos y entidades dependientes de las Administraciones que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano y a reconocer las iniciativas de éstas para mejorar la calidad de sus servicios así como a los responsables y empleados públicos de dichos órganos y entidades. 2. La organización y entrega de los premios podrá realizarse por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra directamente o en colaboración con fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen en Navarra actividades similares de premio a la calidad con modelos de excelencia y criterios reconocidos por la Unión Europea. 3. En la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad del servicio que una determinada organización ofrece a los ciudadanos y la opinión que éstos tienen como usuarios de dicho servicio.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-22