Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 10 ene 2006
1. Las Cartas de Servicios se aprobarán por el órgano competente en cada caso. 2. Cada Administración u órgano llevará a cabo las acciones divulgativas de su Carta de Servicios que estime más eficaces y garantizará que puedan ser conocidas por los usuarios tanto a través de sistemas informáticos, como en todas sus dependencias administrativas con atención al público. 3. En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos dependientes, la aprobación de las Cartas de Servicio se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento. 4. Cada Administración Pública velará porque se lleve a cabo un seguimiento de las Cartas de Servicios con la periodicidad que estime oportuno.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-21