Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 10 ene 2006
1. La evaluación externa se llevará a cabo por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, pudiendo servirse de entidades u organismos independientes que éste autorice, dotados de autonomía y objetividad. 2. La evaluación consistirá en un examen sistemático basado en las autoevaluaciones realizadas por las distintas unidades u organismos.
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eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-16