Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

14 / 37
En vigor desde 10 ene 2006
La evaluación de la calidad de los servicios públicos se podrá articular a través de los siguientes sistemas: a) La autoevaluación, que se realizará por cada unidad u organismo, por sus propios medios o mediante la contratación de terceros. b) La evaluación externa, que se realizará por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-14