Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 37En vigor desde 10 ene 2006
La evaluación de la calidad de los servicios públicos se podrá articular a través de los siguientes sistemas:
a) La autoevaluación, que se realizará por cada unidad u organismo, por sus propios medios o mediante la contratación de terceros.
b) La evaluación externa, que se realizará por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley Foral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-14