Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

12 / 37
En vigor desde 10 ene 2006
La evaluación de la calidad de los servicios públicos constituye un proceso integral y continuo que: a) Considera los niveles de prestación de los servicios en relación con las expectativas ciudadanas y la medición del grado de cumplimiento de compromisos previamente establecidos por la unidad prestadora. b) Establece, a partir de los datos obtenidos, programas de mejora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/12/29/21#art-12