Art. [preambulo]
En vigor desde 21 dic 1994
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones de Investigación del Parlamento de Navarra.
La normativa fiscal establece que los datos con trascendencia tributaria facilitados por terceros sólo podrán utilizarse para fines tributarios, obligando al más estricto y completo sigilo para las autoridades y funcionarios que tuviesen conocimiento de los mismos. Dicha normativa no establece disposiciones similares relativas a los datos facilitados por el propio contribuyente, si bien esto no parece que pueda hacer presumir la existencia de un menor grado de protección, puesto que dichos datos son secretos ya que afectan a su intimidad.
La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, derecho que se encuentra protegido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, estableciendo en el número 2 de su artículo 2 que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviese expresamente autorizada por Ley.
La presente Ley Foral tiene como objetivo el que los datos o documentos, que obren en poder de la Hacienda Pública de Navarra para el cumplimiento de sus fines tributarios, puedan ser trasladados al Parlamento de Navarra cuando una Comisión de Investigación lo requiera respecto a determinadas personas que desempeñen o hubieran desempeñado cargos públicos, siempre que el objeto de la investigación tenga relación con su función. Por ello se establece el deber de comunicar dichos datos o documentos, tanto si los mismos proceden de los propios sujetos pasivos, como si han sido obtenidos a través de terceros, o como consecuencia de actuaciones de comprobación o investigación llevadas a cabo por la propia Administración.
Se trata así de atender a la demanda social existente y de favorecer el mejor funcionamiento de las Instituciones y, en particular, las de carácter parlamentario, como son las Comisiones de Investigación del Parlamento de Navarra.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/12/09/21#preambulo-pr