Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 69
71 / 76En vigor desde 20 feb 2021
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del trabajo facultativo de dirección, tasación y peritación de obras.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los peticionarios de los servicios que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y será exigible mediante retención.
4. Tarifa. La tasa se calculará aplicando a la base imponible, que estará constituida por el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto, un tipo del 2,2 por 100.
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Proeli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-69