Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados fitosanitarios para exportación. 2. Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la expedición del certificado fitosanitario para exportación. 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible. 4. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Euros TARIFA 1. Por emisión de informe fitosanitario. 44,62 TARIFA 2. Por inspección fitosanitaria con desplazamiento. 262,91 TARIFA 3. Por inspección fitosanitaria con desplazamiento y toma de muestra. 325,31 Se modifican las tarifas 1 a 3 del apartado 4 por el .8 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se modifican las tarifas 2 y 3 del apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el .10 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719

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Pro

eli/es-nc/lf/2021/02/11/2#art-57