Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 20 feb 2021
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización a empresas y centros de formación de iniciativa privada para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad no financiada con fondos públicos, así como la evaluación, seguimiento y control de las citadas acciones formativas, y la acreditación de la cualificación. 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas y centros de formación de iniciativa privada que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma. 3. Devengo. La tasa de devengará: a) En fase de autorización: en el momento en que se solicite ésta para la impartición de la formación. b) En fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación de la cualificación: con anterioridad al comienzo de la formación. 4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: a) En fase de autorización: 1.º Módulos formativos sueltos: 200,00 euros por módulo. 2.º Curso completo: 300,00 euros por curso. b) Fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación: 1.º Módulos formativos sueltos: 200,00 euros por módulo. 2.º Curso completo: 300,00 euros por curso.
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